Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell por el que se regulan las categorías y cualificaciones establecidas en los centros, servicios y programas de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, para obtener la acreditación necesaria por parte de profesionales para ser Directores/as de centros.
REQUISITOS MÍNIMOS DE ACCESO
-Para el desempeño del puesto de dirección de los centros, servicios y programas de atención primaria básica y atención primaria específica de competencia local, deberán contar con la titulación universitaria de grado en trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía.
-Para el desempeño del puesto de dirección de los centros, servicios y programas de atención primaria específica y de atención secundaria, contarán preferentemente con titulación universitaria de grado en trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía. También podrá ejercer la dirección de un centro cualquiera de las personas profesionales de ese centro concreto, que cuente con la titulación de grado universitario.
Además de la anterior formación básica de acceso a la dirección, la persona que vaya a ejercer la dirección de un centro, servicio o programa de servicios sociales en la Comunitat Valenciana deberá disponer de una de las siguientes formaciones específicas:
a) Másteres, postgrados y títulos propios de las universidades en el área de dirección y gestión de centros de servicios sociales, con una duración mínima de 20 créditos ETCS (500 horas).
b) Curso de dirección y gestión de centros de servicios sociales, autorizado por el organismo competente en materia de formación de servicios sociales, con una duración mínima de 500 horas.
PRÁCTICAS NO LABORALES
En el caso de que la persona alumna ya esté ocupando, de hecho, un puesto de dirección podrá convalidar el periodo de formación práctica, previa presentación y validación de la memoria de prácticas, una vez finalizada la fase docente de contenidos. Dicha convalidación será firmada por el director del curso.